Notificaciones Federales

Ley de Derechos sobre la Salud y el Cáncer de la Mujer de 1998

De acuerdo con la Ley de Derechos sobre la Salud y el Cáncer de la Mujer de 1998, la Póliza proporciona beneficios relacionados con la mastectomía, incluida la reconstrucción y la cirugía para lograr la simetría entre los senos, las prótesis y las complicaciones derivadas de la mastectomía (incluido el linfedema).

Si está recibiendo Beneficios en relación con una mastectomía, también se proporcionan Beneficios para los siguientes Servicios de Cuidado de la Salud Cubiertos, según usted determine apropiado con su Médico tratante:

  • Todas las fases de reconstrucción del seno en el que se realizó la mastectomía
  • Cirugía y reconstrucción del otro seno para producir una apariencia simétrica
  • Prótesis y tratamiento de las complicaciones físicas de la mastectomía, incluido el linfedema

La cantidad que debe pagar por dichos Servicios de Cuidado de la Salud Cubiertos (incluidos los Copagos, el Coseguro y cualquier deducible) es la misma que se exige por cualquier otro Servicio de Cuidado de la Salud Cubierto. Las limitaciones de los Beneficios son las mismas que para cualquier otro Servicio de Cuidado de la Salud Cubierto. 

Declaración de Derechos conforme a la Ley de Protección de la Salud de Recién Nacidos y Madres

De acuerdo con la ley Federal, los planes de salud de grupo y los emisores de seguros de salud que ofrecen cobertura de seguro de salud de grupo no pueden, por lo general, restringir los Beneficios para cualquier estadía en el hospital en relación con el parto de la madre o el recién nacido a menos de 48 horas tras un parto vaginal, o a menos de 96 horas tras un parto por cesárea. Sin embargo, el plan o el emisor pueden pagar una estadía más corta si el proveedor encargado (por ejemplo, su médico, enfermero partero o asistente médico), tras consultar con la madre, diera el alta antes a la madre o al recién nacido.

Además, según la ley Federal, los planes y los emisores no pueden establecer el nivel de Beneficios o los gastos de su bolsillo de forma tal que cualquier período posterior de la estadía de 48 horas (o 96 horas) se trate de forma menos favorable para la madre o el recién nacido que cualquier período anterior de la estadía.

Además, un plan o emisor no puede, según la ley Federal, exigir que un Médico u otro proveedor de cuidado de la salud obtenga autorización para prescribir una estadía de hasta 48 horas (o 96 horas). Sin embargo, para utilizar ciertos proveedores o centros, o para reducir los gastos de su bolsillo, es posible que deba obtener una preautorización. Para obtener información sobre la preautorización, comuníquese con su emisor. 

Política de No Llame

United HealthCare Services, Inc. y sus compañías afiliadas (colectivamente, “UnitedHealthcare”) se esfuerzan por apoyar la experiencia de servicio al afiliado y se comprometen a cumplir con todas las leyes federales y estatales correspondientes. La política y la intención de UnitedHealthcare es cumplir con todas las leyes y normas correspondientes de No Llame (Do Not Call, “DNC”). Este documento establece la política de UnitedHealthcare con respecto al cumplimiento de las normas estatales y nacionales de No Llame, y el establecimiento y mantenimiento de una lista interna de no llamar (internal do-not-call list, “IDNC”).

UnitedHealthcare mantiene su suscripción en el Registro Nacional de No Llame (Do-Not-Call Registry, “NDNC”) para evitar la realización de llamadas de telemercadeo (que a los fines de esta Política incluyen mensajes de texto) a afiliados registrados de manera adecuada en el NDNC. UnitedHealthcare prohíbe indefinidamente la realización de llamadas a cualquier afiliado registrado de manera adecuada en el NDNC, mientras el registro no haya sido cancelado por el afiliado o eliminado por el administrador del NDNC. Esto no se aplica a los afiliados que hayan dado su consentimiento expreso previo, o su consentimiento expreso previo por escrito, según corresponda, para ser contactados.

UnitedHealthcare mantiene una IDNC específica para la compañía y aceptará cualquier solicitud de inclusión en la IDNC dentro de un plazo razonable a partir de dicha solicitud, que no podrá exceder los treinta (30) días a partir de la fecha de dicha solicitud. Cada inscripción en la IDNC se mantendrá durante al menos cinco (5) años o hasta que el solicitante presente una solicitud para ser eliminado de la IDNC o proporcione un nuevo consentimiento para ser llamado. Si un afiliado cambia su número de teléfono o agrega un número de teléfono adicional, es su deber proporcionar a UnitedHealthcare su nuevo número de teléfono para reemplazar o complementar el número de teléfono previamente colocado en la IDNC para evitar llamadas a ese número.

Si un afiliado desea ser agregado a la IDNC de UnitedHealthcare, puede hacerlo llamando al número que se encuentra al respaldo de su tarjeta de ID del plan de salud o de otros materiales para miembros. Los no miembros pueden dirigirse por correo postal a Consumer Affairs, 9900 Bren Rd, Minnetonka, MN 55343.

Tenga en cuenta que la IDNC de UnitedHealthcare sólo restringe las llamadas de UnitedHealthcare que están sujetas a las leyes federales y estatales correspondientes, por lo que los afiliados pueden continuar recibiendo llamadas que no están sujetas a las leyes federales y estatales correspondientes, o de otras compañías que no están afiliadas a UnitedHealthcare. Los afiliados deben visitar www.donotcall.gov para agregar su número al NDNC.