Notificaciones Federales

Ley de Derechos de la Salud de la Mujer y Cáncer de 1998

Como lo requiere la Ley de Derechos de la Salud de la Mujer y el Cáncer de 1998, los beneficios bajo la póliza se brindan para la mastectomía, incluida la reconstrucción y la cirugía para lograr la simetría entre los senos, las prótesis y las complicaciones resultantes de una mastectomía (incluido el linfedema).

Si usted está recibiendo beneficios en relación con una mastectomía, también se proporcionan beneficios para los siguientes servicios de atención médica cubiertos, según lo considere apropiado con su doctor tratante:

  • Todas las etapas de reconstrucción de la mama en la que se realizó la mastectomía
  • Cirugía y reconstrucción del otro seno para producir una apariencia simétrica
  • Prótesis y tratamiento de las complicaciones físicas de la mastectomía, incluido el linfedema

La cantidad que usted debe pagar por dichos servicios de atención médica cubiertos (incluidos los copagos, el coseguro y cualquier deducible) es la misma que se requiere para cualquier otro servicio de atención médica cubierto. Las limitaciones de los beneficios son las mismas que para cualquier otro servicio de atención médica cubierto.

Declaración de derechos en virtud de la Ley de Protección de la Salud de los Recién Nacidos y sus Madres

Según la ley federal, los planes de salud de grupo y los emisores de seguros de salud que ofrecen cobertura de seguro médico de grupo generalmente no pueden restringir los beneficios para la duración de la estadía en el hospital en relación con el parto para la madre o el recién nacido para menos de 48 horas después de un parto vaginal, o para menos de 96 horas después de un parto por cesárea. Sin embargo, el plan o el emisor pueden pagar una estadía más corta si el proveedor que le atiende (por ejemplo, su doctor, enfermera partera o asistente médico), después de consultar con la madre, da de alta a la madre o al recién nacido antes.

También, según la ley federal, los planes y los emisores no pueden establecer el nivel de beneficios o de los costos personales para que cualquier parte posterior de la estadía de 48 horas (o 96 horas) se trate de una manera menos favorable para la madre o para el recién nacido durante cualquier porción anterior de la estadía. Además, un plan o emisor no puede, según la ley federal, exigir que un doctor u otro proveedor de atención médica obtenga autorización para prescribir una estadía hasta por 48 horas (o 96 horas). Sin embargo, para utilizar ciertos proveedores o instalaciones, o para reducir sus costos de desembolso personal, es posible que deba obtener una autorización previa. Para obtener información sobre la autorización previa, comuníquese con su emisor.