Como Evitar la Multa por Inscripción Tardía en la Parte B de Medicare

Publicado por Medicare Made Clear®


La Parte B de Medicare paga el 80% de los costos del cuidado de la salud para pacientes ambulatorios y el 100% de muchos servicios preventivos. Pero vale la pena pensar bien cuándo inscribirse. He aquí el motivo:

  • La Parte B viene con una prima mensual. Usted podría ahorrar dinero si demora la inscripción.
  • La Parte B cobra una multa por inscripción tardía. En algunos casos, podría pagar más si se inscribe después de su fecha de elegibilidad.

Para evitar la multa por inscripción tardía en la Parte B, primero tiene que averiguar cuándo tiene que inscribirse. Veamos algunas situaciones que pueden ayudarle a responder si necesita la Parte B a los 65 años o si puede demorar la inscripción.

¿Necesito la Parte B de Medicare?

Es posible que no necesite la Parte B cuando comience a cumplir los requisitos de Medicare por primera vez. La situación laboral y otros factores influyen en si tiene sentido que se inscriba y cuándo. Encuentre a continuación la situación que mejor se adapte a la suya e infórmese sobre como inscribirse en la Parte B.

Estoy recibiendo beneficios de jubilación del Seguro Social o de la Junta de Retiro Ferroviario

Quedará inscrito en Medicare Original (Partes A y B) automáticamente cuando cumpla 65 años. Recibirá su tarjeta de Medicare por correo. La cobertura por lo general comienza el primer día del mes en que cumple 65 años.

Si tiene otra cobertura acreditable, puede demorar la Parte B y posponer el pago de la prima. Puede inscribirse más adelante sin multa, siempre que lo haga dentro de los ocho meses siguientes a la finalización de su otra cobertura. Si no califica para demorar la Parte B, tendrá que inscribirse durante el Período de Inscripción Inicial para evitar pagar la multa. Puede rechazar la Parte B sin pagar una multa si tiene una cobertura acreditable, pero tiene que hacerlo antes de la fecha de inicio de su cobertura. Siga las instrucciones que aparecen en la parte de atrás de su tarjeta de Medicare si quiere rechazar la Parte B.

Tengo un plan de salud de empleador a través de mi trabajo (o del trabajo de mi cónyuge)

Es posible que pueda demorar la inscripción en la Parte B si todo lo siguientes es cierto.

  • Su seguro de salud es a través de su propio trabajo actual o del trabajo actual de su cónyuge.
  • El empleador tiene 20 empleados o más.
  • El plan de su empleador proporciona una cobertura acreditable.

Puede calificar para un Período de Inscripción Especial cuando finalice la cobertura de su empleador si cumple estos requisitos. Dispondrá de ocho meses para inscribirse en la Parte B sin pagar una multa. También puede inscribirse en la Parte A si aún no lo ha hecho.

Si tiene cobertura de una pequeña empresa con menos de 20 empleados, es probable que tenga que inscribirse en las Partes A y B de Medicare cuando cumpla 65 años. Las pequeñas empresas no están obligadas a continuar con su cobertura de cuidado de la salud una vez que usted cumpla los requisitos de Medicare.

Nota: Si tiene cobertura de salud a través del empleador de su cónyuge, independientemente del tamaño del empleador, es posible que tenga que inscribirse en Medicare para poder seguir en el plan del empleador como dependiente. Consulte al empleador sobre las normas de cobertura de los cónyuges que cumplen los requisitos de Medicare.

Tengo cobertura de COBRA

COBRA le permite mantener la cobertura de salud de su empleador durante un tiempo limitado después de que finalice su empleo. Hay dos situaciones que pueden darse con COBRA y Medicare, y depende de cuál de las dos se obtenga primero.

Situación 1: Si usted obtiene COBRA primero.

Por lo general, no puede conservar COBRA una vez que cumple los requisitos de Medicare. Deberá inscribirse en la Parte A y la Parte B de Medicare cuando cumpla 65 años, a menos que tenga acceso a otra cobertura acreditable. Sin embargo, es posible que pueda mantener las partes de COBRA que cubren servicios que Medicare no cubre, como el cuidado dental.

Su cónyuge y sus dependientes pueden continuar con la cobertura de COBRA después de que usted se inscriba en Medicare. Hable con el administrador de beneficios de su plan sobre sus necesidades y opciones.

Situación 2: Si usted obtiene Medicare primero.

En este caso, tiene permitido inscribirse también en COBRA. No es obligatorio, y COBRA actuaría como su seguro secundario.

Estoy recibiendo beneficios del Seguro Social por discapacidad

Su inscripción en Medicare Original (Partes A y B) será automática cuando cumpla los requisitos de Medicare por discapacidad. Recibirá su tarjeta de Medicare por correo. Por lo general, la cobertura comienza a partir del primer día del mes 25 en que recibe beneficios por discapacidad.

Puede demorar la Parte B y posponer el pago de la prima si tiene otra cobertura acreditable. Podrá inscribirse en la Parte B más adelante sin multa, siempre que lo haga dentro de los ocho meses siguientes a la finalización de su otra cobertura.

Tendrá que informar a Medicare de su decisión antes de que comience la cobertura de la Parte B. Siga las instrucciones que se encuentran en la parte de atrás de su tarjeta de Medicare.

Tengo beneficios de cuidado de la salud del Departamento de Asuntos de los Veteranos

Los beneficios del Departamento de Asuntos de los Veteranos cubren el cuidado que usted recibe en un centro del Departamento de Asuntos de los Veteranos. Medicare cubre el cuidado que usted recibe en un centro no perteneciente al Departamento de Asuntos de los Veteranos. Tanto con los beneficios del Departamento de Asuntos de los Veteranos como con Medicare, usted tendrá opciones para obtener el cuidado que necesita.

Por lo general, es una buena idea inscribirse en la Parte B de Medicare cuando comienza a cumplir los requisitos. Los beneficios de cuidado de salud del Departamento de Asuntos de los Veteranos no califican como cobertura acreditable. Es posible que tenga que pagar una multa si demora la inscripción en la Parte B, a menos que tenga otra cobertura acreditable, por ejemplo, a través de un empleador.

Tengo cobertura de salud para jubilados

Es posible que tenga que inscribirse o no en la Parte B cuando cumpla 65 años, según la cobertura para jubilados que tenga y las normas del plan. Todos los miembros de planes para jubilados deben inscribirse en la Parte A.

Hable con el administrador de su plan para jubilados sobre los beneficios y los costos de su plan, así como sobre otras opciones de cobertura que tenga una vez que esté en Medicare.

Según cuál de las situaciones anteriores se aplique en su caso, es posible que tenga que obtener la Parte B a los 65 años o que pueda demorar la inscripción. Tómese el tiempo necesario para hacer preguntas y considerar qué es lo mejor para usted.

Acerca de Medicare Made Clear

Medicare Made Clear, creado para usted por UnitedHealthcare, ofrece educación sobre Medicare para que usted pueda tomar decisiones informadas sobre su salud y la cobertura de Medicare.

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